Cuando nos decidimos a comprar un inmueble, al margen de la cuota hipotecaria que hayamos fijado con nuestra entidad bancaria para poder realizar la transacción, debemos asumir una serie de pagos. Seguramente, si es la primera vez que te has decidido por adquirir una vivienda, toda esta situación te resultará novedosa. No debes preocuparte por absolutamente nada. Damacri Fincas va a explicarte los principales tributos que deberás abonar.
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EL impuesto de acto jurídicos documentados (IAJD). La cantidad rondará el 0,5% del valor declarado de la propiedad, o bien, lo que haya estipulado la Comunidad Autónoma donde se encuentre. El propietario deberá abonarlo en la comunidad autónoma donde se realice la compraventa o se formalice la hipoteca.
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El impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI). Sin lugar a dudas, es el más conocido. Se determina según el valor catastral de la propiedad. Dicho valor viene determinado por el Ministerio de Hacienda, en función de la cuantía del suelo y el tipo de construcción. Como bien sabrás, este tributo depende de cada Ayuntamiento, variando considerablemente de unas localidades a otras. Aunque no tienes que abonarlo inmediatamente cuando compras tu vivienda, es importante que conozcas su existencia, dado que deberás afrontarlo anualmente.
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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Quizás lo conozcas por el nombre de plusvalía municipal. Supone una cantidad que se debe abonar por el incremento que sufre el valor del terreno que tiene la calificación de urbano. El importe dependerá de varios factores: los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio en el que esté la vivienda o terreno en la que esté situada.
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Por último, os incluimos un par de circunstancias especiales que se os pueden dar. Dependiendo de si el inmueble que vamos a comprar es nuevo o de segunda mano, pagaremos un impuesto u otro. Si la vivienda es nueva, deberemos de pagar el IVA aplicado a la compra. En el caso de que casa no fuese de nueva construcción, pues tendremos que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Su importe dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.