Cambios en los contratos de alquilar

Hace poco entró en vigor una nueva normativa, aprobada por el gobierno, para mejorar el acceso a una vivienda.

Esta nueva normativa ha sido impulsada para potenciar el mercado de alquiler y hacerlo a precios asequibles.
Después de una publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), los nuevos contratos de alquiler entraron en vigor bajo la nueva normativa. Una batería de medidas urgentes que té como objetivo, como ya hemos dicho, mejor el acceso a una vivienda a precios accesibles y así potenciar el mercado de alquiler.
Esta normativa modifica 5 leyes: la de alquileres urbanos, la de propiedad horizontal, la de enjuiciamiento Civil, la reguladora de las haciendas locales y por último, la del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Entonces, como quedan los nuevos contratos de alquiler?

Ampliación de 3 a 5 años
Esta se la principal novedad, puesto que el plazo mínimo legal en el que el inquilino puede quedarse a la vivienda se amplía de 3 a 5 años (o 7 si el arrendador es una persona jurídica). Por mala suerte, esta medida no te carácter retroactivo, así que solo afectará a los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor.
Pero no solo se queda aquí, puesto que también se aumenta el plazo de prórroga táctica de 1 a 3 años.
Límite a dos mensualidades de fianza
Hasta ahora el propietario podía exigir la cantidad que quieras como fianza, pero a partir de ahora esto ya no será así: el arrendatario solo podrá pagar como máximo 2 mensualidades antes de entrar a vivir en su nueva vivienda.
Gastos de Gestión
Una otro medida que se trata con esta normativa se para rebajar la carga económica por los inquilinos.
Estos gastos, las de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato pasan a ser cargo del arrendador, cuando este sea una persona jurídica.
Acuerdos para reformes
Si el arrendatario quiere reformar la vivienda, a partir de ahora será mucho más fácil. Los acuerdos entre propietario y locatario por la renovación o mejora del espacio se podrán hacer mientras el contrato siga en vigor, sin tener que esperar a que se finalice.
Exención de impuestos
Si el alquiler de la vivienda es por uno os estable y permanente, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados queda exento. Así pues se reducen las cargues fiscales, a pesar de que hasta ahora en contratos entre particulares muchos no los pagaban.
Modificación en el IBI
Puesto que estamos posado en temas de impuestos, se elimina la obligación de repercutir al arrendatario en el alquiler social de vivienda.
Del mismo modo, los ayuntamientos con superávit podrán destinar la taza a promover su parque de vivienda pública.
Siguiendo la línea, se habilita en los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de fines el 95% a la cuota del IBI por las viviendas sometidas a alquiler a precio limitado.
Y por último, se establecen las bases y garantías por la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, por la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en 2002.
Desahucios
El procedimiento de los desahucios se modifica, puesto que ahora lo juzga tendrá que notificar a los servicios sociales la situación de vulnerabilidad de la familia, por el que el proceso de desahucio se paraliza un mes (o dos si el arrendador se una persona jurídica) hasta que los servicios sociales encuentren una solución.
Alquiler turístico
Ante el aumento del alquiler turístico, se habilita la posibilidad de que a las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de actividad del alquiler turístico de viviendas, con el fin de favorecer la convivencia entre los edificios de viviendas.

¿Qué os parece la nueva normativa?

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