Habrás oído hablar hasta la saciedad en las conversaciones de padres, vecinos y adultos en general, del pago de la contribución o el IBI. Realmente nunca te interesó saber mucho más de esta cuestión, ya que nada tenía que ver contigo y te sonaba a una queja más de los que te rodean. Sin embargo, tras comprar tu primera vivienda, te enfrentas a un conjunto de terminología nueva que no sabes dominar. Una de ellas es el conocido como Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI).
Este impuesto supone un pago anual que debemos realizar cualquier propietario de cualquier tipo de inmueble, ya sea este un piso, un garaje, un local o una finca rústica; por el mero hecho de tenerlos. Tan solo quedan exentos de pagarlo aquellos inmuebles que son propiedad del Estado, los que pertenezcan a la Cruz Roja o la iglesia católica, las sedes diplomáticas de otros países o aquellos que están catalogados como patrimonio histórico, entre otras opciones.
Debes saber que el valor de dicho impuesto es variable, dado que está determinado por el propio municipio al que pertenezcas; convirtiéndose en un gran elemento de recaudación. Para calcularlo, hay que partir de la Base Imponible, que es el valor catastral. A dicha base se le tiene que imputar el tipo impositivo que corresponda, siendo el general el 0,75% en el caso de inmuebles urbanos. Si bien recomendamos que leas detenidamente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de tu localidad.
Además, es preciso que sepas que existen igualmente una serie de bonificaciones. Las viviendas de protección oficial (VPO), pueden disfrutar de una bonificación del 50% durante los tres primeros años. En el caso de los bienes rústicos, las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria pueden beneficiarse de una reducción del 95%. Si lo solicitas antes del inicio de las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral del edificio, te puedes beneficiar de una reducción entre el 50 y 90% de la cuota íntegra del impuesto; lo que, nuevamente, depende del Ayuntamiento en el que residas. Por ejemplo, en Barcelona es del 90%.